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Para efectuar un ajuste del valor en aduana por cánones y derechos de licencia conforme al artículo 8, apartado 1, inciso c) del Acuerdo de Valoración del GATT, deben cumplirse simultáneamente tres requisitos: que los cánones estén relacionados con l

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un ajuste realizado por la Aduana sobre el valor declarado de mercaderías importadas por una empresa, basado en regalías pagadas por el uso de marcas licenciadas. Se debatió si tales regalías deben incorporarse como una condición de venta en la valoración aduanera conforme al Acuerdo de Valoración del GATT, considerando la independencia entre los contratos de licencia y de compraventa, así como el control ejercido por el licenciante sobre la producción. Se examinó la documentación probatoria, incluidos contratos y notas técnicas, y la relevancia jurídica de la noción de condición de venta, la relación entre los cánones y las mercaderías valorizadas y la interpretación de la normativa internacional y nacional aplicable. Además, se evaluó la facultad de la Aduana para exigir ciertos importes relacionados con percepciones tributarias. El Tribunal abordó criterios para determinar la procedencia del ajuste y su cuantificación, la aplicación del principio de verdad jurídica objetiva y la evaluación de la prueba ofrecida.

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