SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A
El valor de transacción según el artículo 1 del Acuerdo del GATT es la primera base para la determinación del valor en aduana, debiéndose aplicar los métodos subsidiarios solo cuando no sea posible determinarlo conforme al mencionado artículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la determinación del valor en aduana aplicada por la autoridad aduanera en una importación, en la que se cuestionó el procedimiento adoptado para fijar el valor declarado. El análisis giró en torno a si la Aduana actuó conforme al método principal establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, especialmente el valor de transacción, y si fue procedente apartarse de dicho método para aplicar el método subsidiario basado en mercancías similares. Se examinó la procedencia y fundamentación del uso de un antecedente único para ajustar los valores declarados, la adecuada notificación al importador sobre la investigación y desestimación del valor declarado, así como la suficiencia de la investigación sobre la similitud entre mercaderías. El Tribunal evaluó las normas internacionales vigentes, criterios de valoración, y requisitos formales y sustantivos en el procedimiento aduanero para definir las reglas aplicables a la determinación del valor en aduana y las garantías del debido proceso.
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