FOJAS S.A
El valor de transacción es la primera base para determinar el valor en aduana conforme al artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la valoración en aduana de mercaderías importadas, específicamente la aplicación del Acuerdo relativo a la Aplicación del Art. VII del GATT para determinar el valor en aduana cuando los precios declarados resultaron inferiores a los de mercaderías supuestamente similares. El litigio se centró en la adecuación del método utilizado por la Aduana, que descartó el valor de transacción declarado aplicando un método alternativo basado en antecedentes de mercaderías similares, utilizando una sola destinación como referencia. Se cuestionó la suficiencia y validez del antecedente utilizado, así como la adecuación del procedimiento y la fundamentación del acto administrativo impugnado. El Tribunal analizó el marco normativo del Acuerdo, los estándares para determinar la similitud de mercaderías, el alcance de la investigación de valor necesaria, y la interpretación de la posición arancelaria y sufijos de valor para sostener o rechazar la valoración alternativa adoptada por la Aduana.
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