Airsys S.A. s/ recurso de apelación
La configuración del ilícito de defraudación fiscal según el artículo 46 de la ley 11.683 requiere la existencia de un ardid o engaño intencional para inducir error en el Fisco y no basta con la mera falta de pago del impuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analizó un recurso de apelación contra la multa aplicada a una sociedad por presentar declaraciones juradas del impuesto al valor agregado con montos en cero, a pesar de llevar actividad comercial y registrar operaciones en los libros contables. La controversia se centra en la presunción de dolo derivada de la contradicción entre las declaraciones y la contabilidad, y la defensa basada en la inexperiencia de la representante y la gestión delegada en un contador, atribuyendo a este último la responsabilidad por las irregularidades. El Tribunal examinó la configuración de la figura legal de defraudación fiscal, el elemento subjetivo del dolo, la validez y alcance de las pruebas ofrecidas, la aplicación de presunciones legales y la interpretación jurisprudencial sobre la necesidad de demostrar un ardid o engaño, diferenciando entre falta de pago y conducta dolosa. Se consideraron también antecedentes administrativos, probatorios y normativos para valorar la legitimidad de la sanción.
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