CAMERON ARGENTINA S.A.I.C. c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba para acreditar la reexportación o nacionalización dentro del plazo de la importación temporaria recae en el beneficiario del régimen preferencial, quien debe demostrar fehacientemente el cumplimiento mediante la documentación ad
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió una infracción aduanera vinculada a la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, donde el importador debió reexportar los insumos importados en forma temporal dentro de un plazo determinado, acreditando esa reexportación mediante documentación específica (Certificado de Tipificación y permisos de embarque). La controversia se centró en la falta de identificación precisa de las relaciones insumo/producto en los certificados aportados al momento de su presentación, lo que impidió que el servicio aduanero validara la correcta cancelación de la destinación temporaria. Se analizaron cuestiones relativas a la carga de la prueba sobre la demostración fehaciente por parte del importador, la adecuada interpretación y aplicación de las normas aduaneras relevantes, y la tipificación correcta de la infracción aduanera, junto con los efectos procesales de una presentación tardía de la documentación.
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