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PERTICARO, Fabiana Elena s/ incidente

La tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación debe abonarse por cada recurso incoado, aunque existan conexidades o vinculaciones entre actuaciones, ya que la ley no prevé eximición por dicha circunstancia.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la exigencia del pago de la tasa de actuación establecida por la Ley 25.964 para las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en particular respecto a su base imponible calculada sobre el importe total cuestionado, incluyendo sanciones. Se examinan planteos relativos a la naturaleza jurídica de esta tasa como tributo retributivo, cuestionándose la proporcionalidad entre el monto reclamado y el servicio efectivamente prestado, así como la posible vulneración de derechos constitucionales como la garantía de propiedad y el acceso a la justicia. El debate también contempla la interpretación de las disposiciones legales sobre exenciones y beneficios, el estándar probatorio exigido para acreditar la confiscatoriedad del tributo y la validez constitucional de las tasas judiciales en general. Se evalúa jurisprudencia tanto del Tribunal Fiscal como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar la razonabilidad y proporcionalidad de la tasa, así como las implicancias del sistema de cobro y la existencia de mecanismos para litigar sin gastos en caso de imposibilidad de pago.

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