NIDERA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El beneficiario del régimen de importación temporaria tiene la carga de probar fehacientemente ante la Aduana el cumplimiento de la reexportación o nacionalización dentro del plazo otorgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación a una resolución que condenó a una empresa a pagar multa y tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, por no haberse reexportado la totalidad de la mercadería importada temporalmente. La controversia giró en torno a la interpretación y aplicación del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) que relaciona los insumos importados y el producto exportado, la correcta clasificación arancelaria y el cumplimiento de las obligaciones de reexportación o nacionalización de la mercadería. Se examinaron aspectos técnicos sobre la correlación entre la posición arancelaria del envase y del producto principal, la documentación presentada que incluye permisos de embarque y destinasiones administrativas, y el régimen jurídico aplicable contemplado en el Decreto 1439/96 y el Código Aduanero. El Tribunal evaluó el montaje probatorio y la normatividad aduanera para determinar la existencia o no de la infracción y el correcto cierre del régimen de importación temporaria.
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