CENCOSUD S.A. C/D.G.A. s/recurso de apelación
El valor de transacción, definido en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, es la primera base para la determinación del valor en aduana y debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de un cargo aduanero formulado por la autoridad sobre la destinación de importación para consumo de mercaderías clasificadas en la posición arancelaria 9617.00.10.110L, en particular respecto a la valoración en aduana basada en la sustitución del valor declarado por el importador. El Tribunal examinó la adecuación del procedimiento tomado por la Aduana, que rechazó el valor declarado por ausencia de justificación documental y aplicó un método referencial basado en valores de destinaciones comparables, cuestionándose la fundamentación, la selección de comparables, y la aplicación de los artículos del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, en especial los artículos 1 y 2 para determinación del valor en aduana.
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