CENCOSUD S.A. c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN
Las normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR no tienen aplicación directa ni carácter supraestatal, sino que deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante los procedimientos previstos en la legislación i
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de un pago efectuado por incremento adicional del 1,5% sobre derechos de importación extrazona en mercaderías clasificadas en determinadas posiciones arancelarias. Se discutió la vigencia y aplicación de diversas decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, las cuales establecieron incrementos transitorios al arancel externo común, y su incorporación o no en el derecho interno argentino mediante resoluciones y decretos nacionales. La controversia central radicó en si el mencionado incremento se encontraba vigente en la fecha de registración de las importaciones y si correspondía la devolución por pago indebido. Además, se examinó la cuestión de la moneda en que debía efectuarse la devolución, enfrentando criterios sobre la aplicación directa y obligatoriedad de las normas MERCOSUR versus su necesidad de incorporación formal en el orden jurídico nacional y la normativa aduanera local. El Tribunal evaluó la naturaleza y aplicabilidad de las directivas del MERCOSUR en función del Protocolo de Ouro Preto, la interpretación normativa interna, la exhaustividad de los anexos de las resoluciones nacionales y la jurisprudencia previa relevante de la Corte Suprema.
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