AFIP-DGI s/Infracción Ley 24.769
Los métodos presuntivos para la determinación de tributos son válidos cuando existen elementos insuficientes, registraciones defectuosas o documentación no fehaciente, permitiendo a la Administración cuantificar la base imponible de forma supletoria
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la determinación de oficio practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que impugnó las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas por una sociedad respecto de varios períodos fiscales, basándose en la existencia de ventas omitidas detectadas a través del análisis del sistema informático de facturación "DTMAX" y la comparación entre distintos tipos de comprobantes registrados. Se discutió la validez del método presuntivo aplicado por el organismo fiscal para determinar el impuesto omitido, la correspondencia de los indicios con la realidad económica del contribuyente, y la carga de la prueba que recae sobre el contribuyente para desvirtuar las presunciones legales invocadas. Además, se examinó la procedencia y graduación de las multas aplicadas tanto a la sociedad como a su socio gerente en calidad de responsable solidario, evaluando los elementos objetivos y subjetivos de las infracciones tributarias, la existencia de dolo o culpa, la posibilidad de error excusable y la razonabilidad de la sanción impuesta. Finalmente, se analizó la responsabilidad personal extendida al socio gerente, considerando las obligaciones legales y la carga probatoria sobre este para demostrar causas eximentes en relación con las irregularidades fiscales atribuidas a la sociedad.
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