AGROPRIMUS S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
El incumplimiento de la obligación de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en la DJVE configura una infracción sancionable con multa conforme al artículo 969 del Código Aduanero, salvo que se acredite caso fortuito o fuerza mayor según
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa a un exportador por no cumplir con la exportación mínima del 90% de la mercadería declarada según la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) dentro del plazo reglamentario. Se discutió la legitimidad de la multa impuesta conforme al artículo 969 del Código Aduanero (C.A.), la Ley 21.453 y su artículo 9, así como la aplicación de posibles prórrogas y excepciones por fuerza mayor, en particular la imposibilidad del importador de obtener la licencia requerida en el exterior. Se examinó la documentación presentada, incluida la solicitud de prórroga ante la autoridad competente, la negativa de esta y la validez probatoria de los justificativos alegados por el exportador. El Tribunal abordó la interpretación jurídica de los artículos citados, el régimen especial de la Ley 21.453 versus el procedimiento sancionatorio del Código Aduanero y la aplicación del principio de la ley penal más benigna en materia sancionatoria aduanera. También se evaluaron los alcances del principio de especialidad, la naturaleza objetiva de la infracción y los criterios para la graduación de la multa correspondiente.
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