VISTEON S.A. c/DGA s/recurso de apelación
Los intereses resarcitorios sobre tributos aduaneros deben devengarse a partir de los diez días posteriores a la notificación del acto administrativo que liquida el tributo, y no desde la fecha de la operación de importación o liquidación originaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia en la que una firma impugnó la determinación administrativa que computó intereses resarcitorios sobre un cargo aduanero originado por la falta de presentación del certificado de origen en una importación. Se examinaron los antecedentes de la operación de importación, la normativa aplicable en materia de devengamiento de intereses conforme al Código Aduanero, decreto y ley vigentes, así como la diferencia entre liquidaciones originarias y cargas tributarias notificadas al contribuyente. El Tribunal evaluó si la aplicación de intereses debía computarse desde la fecha de la importación o desde el vencimiento del plazo para el pago luego de la notificación del cargo, considerando el sentido y alcance de las normas aduaneras y los principios de seguridad jurídica para el contribuyente.
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