FINNING ARGENTINA S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La clasificación arancelaria debe realizarse atendiendo al texto de la partida, notas legales y notas explicativas, conforme a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la clasificación arancelaria de una mercadería exportada declarada como "preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales" bajo la partida arancelaria 2309.90.90.900 T con una alícuota de derecho de exportación del 5%. El servicio aduanero cuestionó esta clasificación, solicitando reclasificar la mercadería en la partida 2304.00.10.100 B con derecho de exportación del 32%, debido a que los análisis técnicos detectaron que la mercadería era una mezcla cuyos principales componentes eran harina y cáscara de soja, maíz molido y harina de cártamo, lo que según la Aduana no cumplía con los requisitos para considerarla una preparación dentro de la partida declarada. Se analizaron informes técnicos y criterios de interpretación arancelaria, se examinaron normas internacionales y antecedentes de la Organización Mundial de Aduanas, y se discutió la conceptualización de "preparación" y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, focalizando en la adecuada clasificación de la mercadería para determinar legitimidad en el cálculo de derechos de exportación y aplicación de sanciones. Se evaluaron además planteos sobre inconstitucionalidad normativa y legalidad de tasas de interés aplicadas en los procedimientos.
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