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FIORINI MIRIAM SUSANA c/Dirección General de Aduanas s/Apelación

La configuración de las infracciones de los artículos 986 y 987 del Código Aduanero requiere la concurrencia de tres elementos: tenencia de mercadería de origen extranjero, finalidad comercial o industrial, y no contar con la identificación aduanera

Competencia Multa Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que impuso el comiso y una multa por infracciones a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero. La controversia gira en torno a la tenencia para comercio de mercadería de origen extranjero sin la debida identificación o documentación aduanera que acredite su legítima introducción al país. La parte apelante argumentó que la mercadería fue comprada a proveedores locales y que no debía responder por la introducción ilegal, aportando facturas comerciales como prueba de legítima tenencia. Se analizaron aspectos probatorios vinculados a la distinción entre importadores y tenedores, la carga de la prueba respecto de la legitimidad en la adquisición, y la aplicación de la buena fe al tenedor no importador. También se calificaron específicamente juguetes con marcas posiblemente falsificadas y juegos en formato CD/DVD presuntamente apócrifos, contrastando la acreditación del origen extranjero en cada caso y la adecuada aplicación de normas aduaneras y de propiedad intelectual. El Tribunal valoró la documentación ofrecida, la inspección de la mercadería, y la correspondencia entre la normativa aplicable, estándares probatorios y salvaguardas procesales para delimitar el alcance de la responsabilidad del tenedor y la suficiencia de la investigación aduanera.

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