FIORINI MIRIAM SUSANA c/Dirección General de Aduanas s/Apelación
La configuración de las infracciones de los artículos 986 y 987 del Código Aduanero requiere la concurrencia de tres elementos: tenencia de mercadería de origen extranjero, finalidad comercial o industrial, y no contar con la identificación aduanera
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que impuso el comiso y una multa por infracciones a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero. La controversia gira en torno a la tenencia para comercio de mercadería de origen extranjero sin la debida identificación o documentación aduanera que acredite su legítima introducción al país. La parte apelante argumentó que la mercadería fue comprada a proveedores locales y que no debía responder por la introducción ilegal, aportando facturas comerciales como prueba de legítima tenencia. Se analizaron aspectos probatorios vinculados a la distinción entre importadores y tenedores, la carga de la prueba respecto de la legitimidad en la adquisición, y la aplicación de la buena fe al tenedor no importador. También se calificaron específicamente juguetes con marcas posiblemente falsificadas y juegos en formato CD/DVD presuntamente apócrifos, contrastando la acreditación del origen extranjero en cada caso y la adecuada aplicación de normas aduaneras y de propiedad intelectual. El Tribunal valoró la documentación ofrecida, la inspección de la mercadería, y la correspondencia entre la normativa aplicable, estándares probatorios y salvaguardas procesales para delimitar el alcance de la responsabilidad del tenedor y la suficiencia de la investigación aduanera.
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