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MENDIZABAL CRISTIAN ROQUE s/ recurso de apelación

La condonación del cien por ciento de las multas aplicadas en el régimen de regularización de la ley 27.743 procede sólo cuando la obligación principal misma es regularizada conforme a las modalidades previstas en sus artículos, principalmente dentro

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el expediente analizado se debatió la procedencia de la condonación de una multa tributaria conforme al régimen establecido por la ley 27.743 y su reglamentación por la RG AFIP-DGI 5525/2024. La controversia surgió ante la existencia de un plan de pagos vigente, previo a la vigencia del régimen, que no cumplía con la modalidad de cuotas establecida en la ley para acceder a la condonación automática, y una presentación posterior donde la contribuyente alegó regularización y cumplimiento voluntario. El Tribunal examinó la interpretación armónica de los artículos relevantes de la ley y reglamento, distinguiendo tres escenarios para la condonación según la situación de regularización de la deuda principal, cuestionando también la extensión reglamentaria de la condonación en supuestos no contemplados expresamente por la ley. Además, se consideró la inaplicabilidad de criterios reglamentarios que exceden el ámbito legal, y la autoridad del Tribunal para evaluar la correspondencia entre normativa y hechos de la causa.

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