RICARDO MARCELO CAZON c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El artículo 947 del Código Aduanero requiere que para la configuración del contrabando menor la conducta se encuentre encuadrada en alguno de los supuestos de los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873 del mismo código, no describiendo conducta
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió la imputación al agente de transporte aduanero por una infracción de contrabando menor, derivada del hallazgo de mercadería oculta en un medio de transporte bajo su custodia. Se cuestionó la legitimación pasiva y la adecuación de la conducta del agente al tipo penal previsto, señalando que no se probó su participación ni complicidad directa en el delito. Se examinó la legalidad y suficiencia de la instrucción sumarial y la resolución administrativa, en especial la ausencia de individualización clara de la conducta típica. Asimismo, se analizó la prescripción de la acción fiscal para imponer sanciones y reclamar tributos, considerando los plazos legales y efectos de la apertura del sumario. El Tribunal revisó los fundamentos jurídicos relativos a la aplicación del artículo 947 del Código Aduanero y la necesidad de fundamento claro para garantizar el derecho de defensa durante el procedimiento.
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