SOPRODI ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La valoración en aduana de mercaderías para exportación debe ajustarse a los métodos y requisitos previstos en el Código Aduanero, particularmente conforme a lo establecido en sus artículos 735, 742, 745, 746, 747 y 748.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la pretensión del fisco de ajustar el valor declarado en permisos de exportación de soja desactivada mediante un método basado en un polinomio para determinar el valor FOB/TN conforme a la normativa aduanera vigente. Se cuestionó la validez y fundamentación del ajuste, en particular la ausencia de antecedentes precisos utilizados para la comparación con valores de mercadería idéntica o similar y la falta de correspondiendo exacto a los métodos previstos en el artículo 748 del Código Aduanero. Además, se revisaron los requisitos de causa, motivación y fundamentación administrativa, así como la prueba documental aportada para justificar el valor declarado y la correcta aplicación de los procedimientos de valoración en aduana. El Tribunal examinó el alcance de la facultad aduanera para ajustar valores, los métodos legales aplicables, la obligación de notificación y oferta de prueba, y la suficiencia de la fundamentación del acto administrativo efectuado.
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