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JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. C/D.G.A. s/recurso de apelación

El valor en aduana debe determinarse en primera instancia conforme al valor de transacción definido en el artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, que corresponde al precio realmente pagado o por pagar por las mercan

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación por parte de un importador respecto de la valoración en aduana aplicada a ciertas destinaciones de importación para consumo. La controversia se centró en la adecuación del valor declarado frente a la valoración aplicada mediante el método del artículo 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, basado en ventas comparables de mercancías similares. Se evaluaron aspectos relevantes como la calidad, tamaño, marca y composición de los bienes importados y los elementos utilizados por la autoridad aduanera para ajustar el valor declarado. Se examinaron también la incorporación y análisis de documentos administrativos, las justificaciones brindadas para la selección de mercancías comparables y la correcta aplicación de los procedimientos normativos aduaneros y de valoración internacional. El Tribunal consideró el marco normativo aplicable internacional y nacional, así como los precedentes y criterios para determinar si el valor declarado cumplía las condiciones de veracidad y comparabilidad exigidas para la determinación del valor en aduana.

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