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La apelación contra resoluciones definitivas en procedimientos de repetición debe interponerse dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 1133 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación interpuesta en tiempo y forma inicial contra una resolución de la Aduana relacionada con el pago y posible devolución de derechos de exportación según un decreto vigente. Surgió una confusión respecto a la resolución apelada concretamente, que fue aclarada posteriormente, señalando una apelación fuera de término respecto a la resolución correcta. El Tribunal examinó el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Aduanero y reglamentaciones afines, especialmente la notificación electrónica y las prórrogas previstas para la presentación del recurso. Se consideraron las normas sobre el cómputo de plazos, la caducidad de la impugnación y las consecuencias legales de no recurrir válidamente dentro del plazo. Asimismo, se valoró la correcta identificación del acto administrativo recurrido y su efecto en la procedencia del recurso.

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