Sentencia TFN INLEG-2025-74658478-APN-VOCV#TFN
El principio de la realidad económica exige atender al contenido económico de las operaciones por sobre su forma jurídica, para determinar su verdadera naturaleza en materia tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en el caso la apelación contra una resolución de la AFIP que considero improcedente la deducción de intereses y diferencias de cambio por préstamos tomados a una empresa vinculada en Bélgica, cuestionando la calificación de esos préstamos como aportes de capital. Se examina la naturaleza de las operaciones financieras entre empresas vinculadas, la afectación de los fondos recibidos, la legitimidad de los contratos de mutuo, las condiciones de devolución y la aplicación del principio de realidad económica. Además, se valoran los efectos de las restricciones cambiarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina sobre la devolución de los préstamos y se revisan aspectos probatorios, incluyendo peritajes contables, informes del BCRA y de la entidad extranjera relacionada. El Tribunal se enfoca en la correcta interpretación de la sustancia económica del acto jurídico, la relevancia de los contratos firmados y certificados, el cumplimiento de normativas fiscales y de precios de transferencia, así como la existencia de motivos comerciales fundados para la refinanciación y permanencia de la deuda. Asimismo, se analizan los cálculos de diferencias de cambio e intereses y su impacto en la base imponible, y se contrasta la posición del fisco con la doctrina jurisprudencial aplicada a situaciones similares.
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