EX-2023-130320857-APN-SGASAD#TFN (COMPAÑÍA DE BARCOS SA)
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, salvo suspensión o interrupción conforme al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa aduanera que intimó al pago de tributos y formuló multa por incumplimiento de obligaciones derivadas de importación temporal de mercaderías. La controversia incluye la discusión sobre la prescripción de la acción del fisco para imponer la sanción y cobrar los tributos, la validez del procedimiento administrativo seguido y la observancia del derecho de defensa. Se examinaron los plazos de prescripción conforme a la normativa aduanera, la interrupción de tales plazos con la apertura del sumario, así como la aplicabilidad de instrucciones generales que afectaron el trámite. También se revisaron las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y el juicio en tiempo razonable, y se evaluó la regularidad formal del procedimiento administrativo y la adecuación de la notificación que inició la instancia judicial ante el Tribunal Fiscal.
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