COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes o reglamentaciones tributarias o aduaneras, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de una solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en exceso sobre una exportación de aceite de soja. La empresa recurrente cuestionó la validez constitucional y legal de la normativa que estableció la alícuota del tributo, basándose en precedentes de la Corte Suprema que impugnan la delegación legislativa en materia tributaria. Se examinaron aspectos procesales vinculados a la motivación y validez de la resolución administrativa que denegó la devolución, la interpretación del principio de legalidad tributaria y el marco normativo que regula la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación. El Tribunal analizó la vigencia y validez constitucional de las normas aplicables, la posibilidad de control legislativo posterior y la doctrina sobre la imposibilidad de que este Tribunal declare inconstitucionalidad de normativa tributaria salvo pronunciamiento previo de la Corte Suprema, además de la importancia del debido proceso y la fundamentación de los actos administrativos.
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