EX-2023-149518231--APN-SGASAD#TFN- COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o norma tributaria o aduanera en un caso concreto, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se cuestionó la denegación de la devolución de derechos de exportación abonados por una empresa exportadora, en razón de diferencias entre alícuotas establecidas por distintos decretos del Poder Ejecutivo Nacional. La controversia versó sobre la validez constitucional y legal de la potestad delegada al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas mediante decretos, la adecuación del procedimiento administrativo en cuanto a la producción de prueba, y la aplicación del principio de legalidad tributaria. Se analizó la vigencia de normativas emanadas en contextos de emergencia económica y la convalidación legislativa posterior de dichos actos administrativos. El tribunal examinó además la jurisprudencia relevante, incluyendo precedentes de la Corte Suprema y decisiones plenarias del propio Tribunal Fiscal, evaluando la interacción entre autorización legislativa, delegación normativa y los límites a la potestad tributaria del Poder Ejecutivo.
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