CARGILL S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La legitimación pasiva en materia tributaria exige la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial controvertida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad tributaria derivada de una diferencia detectada en el peso de pellets de soja embarcados en operaciones de trasbordo en el Puerto de Quebracho, propiedad de la empresa apelante. Se discutió si la apelante tenía legitimación pasiva para responder por los derechos de exportación reclamados, dada su condición de mero tenedor y operador del puerto, mientras que la mercadería objeto de controversia pertenece a una empresa extranjera radicada en Paraguay. Se examinaron los procedimientos administrativos relativos a la contraverificación del peso mediante medición de calados y sondaje, la documentación probatoria aportada sobre la titularidad de la mercadería y el vínculo comercial entre las sociedades involucradas, así como el cumplimiento de garantías procesales y tiempos de tramitación. El Tribunal analizó la aplicación del artículo 777 del Código Aduanero sobre la sujeción tributaria, el concepto y alcance de la legitimación pasiva en materia aduanera, y la identificación correcta del sujeto obligado al pago de tributos en casos de tránsito y trasbordo.
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