ALFRED C TOEPFER INTERNATIONAL S.A. s/ recurso de apelación-Impuesto a las Ganancias
El desistimiento de la acción y del derecho incluso del de repetición puede concretarse en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia, mediante manifestación escrita al juez según los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercia
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso referido a la apelación interpuesta en materia del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 1999, en el cual se discutió la procedencia del desistimiento formulado por la recurrente. Se analizaron antecedentes tanto administrativos como jurisdiccionales, incluyendo la intervención previa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la repercusión de la ley 27.743 en el procedimiento. Surgió controversia acerca de la aplicabilidad del régimen de regularización dispuesto por dicha norma cuando el resultado determinaba un saldo a favor del contribuyente, y sobre cómo ésta podía desistir de la acción y del derecho incluso del de repetición en el marco procesal vigente. El Tribunal abordó los estándares jurídicos aplicables a la aceptación del desistimiento, las modalidades de regularización de deudas fiscales y la interpretación normativa vinculada al saldo favorable sin monto a ingresar al fisco.
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