por los presentantes a nombre propio de uno de ellos, a saber, del Dr. CHARRO LUIS FERNANDO y no a nombre del Sr. YOON IL SEOK, a quien manifiestan representar en el Formulario F4 (IF-2025-44202787-APN-SGASAD#TFN) y en el recurso de apelación ya menc
Es obligatorio para todas las presentaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el debido apoderamiento electrónico mediante CUIT y clave fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto en materia aduanera donde se objetó la presentación formal del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La controversia gira en torno al incumplimiento reiterado del requisito de apoderamiento electrónico a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para representar a un tercero en el procedimiento. Se cuestionó la validez procedimental del recurso al no cumplirse con las intimaciones formales para regularizar la representación mediante el sistema informático previsto, lo que implicó evaluar la aplicación del reglamento interno y normativas específicas sobre trámites electrónicos y legitimación procesal.
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