SCHOKLENDER, Sergio Mauricio y otros s/ Defraudación por Administración Fraudulenta
La prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos se rige por los términos establecidos en los artículos 56 y 57 de la ley 11.683, iniciándose el cómputo desde el 1º de enero siguiente al vencimiento del plazo pa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra determinaciones de oficio de impuestos correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al IVA del año fiscal 2009 y períodos mensuales de 2009, realizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La controversia giró en torno a la alegación de prescripción de la acción fiscal invocando la ley 11.683, y a la procedencia y fundamento de las determinaciones basadas en presunciones legales derivadas de diferencias entre ingresos declarados y movimientos bancarios. Se examinó la aplicación de la suspensión del plazo de prescripción dispuesta por la ley 26.860 y la interpretación judicial sobre su alcance. Además, se discutió la suficiencia y relevancia de las pruebas presentadas, la carga probatoria del contribuyente, y la legitimidad del uso de presunciones previstas en la normativa tributaria para fundamentar ajustes en ingresos y ventas omitidas. También se evaluó el impacto de una investigación penal conexa sobre la posibilidad de obtener documentación relevante para la defensa, así como la interpretación de las normas relativas a la determinación de oficio y su control judicial.
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