TREJO, JORGE OSCAR c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
La condonación de multas por infracciones formales aduaneras operará conforme a lo previsto en la Ley 27.743 y su reglamentación, siempre que la obligación formal incumplida sea cumplida con anterioridad al plazo señalado para acogerse al régimen de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa por la infracción al artículo 995 del Código Aduanero, relacionada con la incorrecta declaración de opciones/ventajas en destinaciones aduaneras que derivó en la falta de presentación del formulario de declaración de valor. El caso se originó tras una fiscalización documental que constató inconsistencias entre la codificación utilizada y los ajustes declarados posteriormente en destinos documentados para una empresa. Se examinaron antecedentes administrativos, la normativa vigente y la aplicación del régimen excepcional de condonación de multas previsto en la Ley 27.743 y su reglamentación, evaluando los requisitos para la liberación total o parcial de sanciones formales en infracciones aduaneras válidas hasta cierta fecha. El análisis jurídico consideró la existencia y cumplimiento posterior de la obligación formal, el marco regulatorio aplicable y la incidencia en la procedencia de la condonación de la sanción pecuniaria correspondiente.
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