VICENTIN S.A.I.C. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La valoración aduanera en exportación debe basarse en el valor de transacción como primera opción, y solo se puede descartar si existen antecedentes fundados que demuestren diferencias notorias con el precio declarado, conforme a lo previsto en los a
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que rechazó la impugnación contra cargos por diferencias en derechos de exportación aplicados a operaciones de exportación de biodiesel. El análisis se centró en la valoración aduanera de las mercaderías exportadas y la corrección del ajuste de valor practicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el método previsto en el artículo 748, inciso c) del Código Aduanero, que implica tomar valores preestablecidos para períodos determinados. Se examinaron los fundamentos técnicos presentados por la aduana, la documentación aportada, y la ausencia de publicación o demostración suficiente de los valores utilizados para justificar el ajuste. Se consideraron aspectos probatorios como la comparación con valores de mercado, la concurrencia de datos estadísticos trimestrados y la naturaleza privada de las transacciones en el sector del biodiesel. El Tribunal analizó además la interpretación literal y el cumplimiento de los requisitos legales relativos a los precios preestablecidos y la obligación de detallarlos y hacerlos públicos, así como la necesidad de demostrar la no aceptación del valor declarado por diferencias sustanciales justificadas con antecedentes claros y comprobables.
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