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FLOTOM S.R.L. c/Dirección General de Aduanas s/Apelación

Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem, el valor imponible será el valor FOB, que incluye la totalidad de los gastos hasta el punto de salida de la mercadería al exterior.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia relativa a la inclusión o exclusión de los derechos de exportación en el valor FOB declarado para la liquidación de los impuestos aduaneros en una operación de exportación. Se discutió un error formales en la declaración jurada sobre la no inclusión de los derechos en el valor FOB, frente a la realidad material y documental que demostraba su inclusión y pago efectivo. El tribunal examinó la interpretación de los artículos 735, 736, 737 y 739 del Código Aduanero, la naturaleza jurídica del valor FOB y los derechos de exportación, así como la responsabilidad del declarante en la veracidad de la declaración. También se evaluó la procedencia de la sanción por error en la declaración y su eventual condonación bajo un régimen de regularización excepcional. El análisis jurídico consideró la distinción entre la base imponible real y la declarada, el régimen sancionatorio aplicable a inexactitudes formales, y los mecanismos que permiten la corrección y condonación de multas.

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