Logo

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La mercadería robada en régimen de importación temporaria no está exenta del pago de los tributos si no se acredita debidamente que se encuentra irremediablemente perdida o inutilizable para un tercero, conforme al art.

Iva Ganancias Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se trata de un conflicto generado por el robo de mercadería importada en régimen de importación temporaria, donde la importadora informó el ilícito y solicitó la eximición del pago de tributos aduaneros. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos y penales vinculados, incluida la denuncia del robo y la investigación judicial, que resultó sin información definitiva sobre el destino de la mercadería ni sobre los responsables. Se debatió si el robo constituye fuerza mayor que exime del pago de tributos según el art. 261 del Código Aduanero y se analizó la aplicación o no de precedentes jurisprudentales, en particular la diferencia entre regímenes aduaneros (importación temporaria vs. tránsito) que afecta la responsabilidad tributaria. Se consideró también la validez de la póliza de seguro caución presentada como garantía y la posibilidad de exigir el pago solidario a la aseguradora. En el análisis jurídico, el Tribunal valoró las condiciones y requisitos para acreditar fuerza mayor y la definición de cuándo la mercadería es irremediablemente perdida, junto con las implicancias de la inexistencia de prueba sobre la inutilización para terceros y el incumplimiento de obligaciones aduaneras.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar