CONARPESA CONTINENTAL ARGENTINA DE ARMADORES S.A. c/DGA s/Apelación
El reembolso patagónico a la exportación se determina en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, conforme al certificado de origen, y no exclusivamente según el puerto donde se realiza el embarque.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia y la forma de cálculo del reembolso patagónico por exportaciones en virtud de la ley 23.018 y el decreto 2229/15. La controversia surgió por la diferencia en el porcentaje de reembolso aplicado según el puerto de embarque versus el puerto más cercano al lugar de producción. Se examinaron los antecedentes normativos y administrativos, incluyendo la vigencia, extinción y reestablecimiento del beneficio, así como la interpretación adecuada del art. 1 y del art. 3 bis incorporado por el decreto mencionado. El Tribunal analizó las finalidades económicas y de promoción regional que inspiran la norma para dirimir la correcta aplicación de la alícuota de reembolso según criterios geográficos y de certificación de origen, ponderando las implicancias fiscales y de política pública.
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