Sancor C.U.L. c/D.G.A. s/recurso de apelación
Las normas emitidas por órganos intergubernamentales del Mercosur no tienen carácter supraestatal ni aplicación directa en el derecho interno argentino salvo que sean debidamente internalizadas mediante los procedimientos previstos en la legislación
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que denegó la devolución de importes pagados en exceso por derechos de importación, específicamente un incremento transitorio del 1,5% aplicable al Arancel Externo Común (AEC) conforme a decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercosur. La discusión giró en torno a la vigencia temporal de dicho incremento y su aplicación a diversas mercaderías importadas, la internalización en el ordenamiento jurídico nacional de las normas emanadas del Mercosur, y la interpretación de la normativa interna complementaria, incluyendo decretos y resoluciones que reglamentan la aplicación del AEC y sus incrementos temporales. Se discutió la naturaleza y jerarquía de las decisiones del Mercosur respecto al derecho interno argentino y su carácter intergubernamental, así como la incidencia de preferencias arancelarias y excepciones definidas en anexos normativos. En el análisis, el Tribunal evaluó la pertinencia de los requisitos probatorios y la correcta incorporación de normas internacionales en el ámbito interno, aplicando criterios de interpretación jurídica y de concordancia normativa para resolver la procedencia de la devolución solicitada.
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