SZMIDT S.R.L. c/D.G.A. s/recurso de apelación
La destinación de importación temporaria implica la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, siendo la reexportación la obligación fundamental del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial en un caso donde se imputó a una empresa una infracción aduanera por no haber reexportado en su totalidad la mercadería importada temporalmente, conforme al art. 970 del Código Aduanero. La controversia se centró en la interpretación de la relación insumo/producto declarada en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), así como en la cuantificación de las cantidades reexportadas y las pendientes, con base en documentación administrativa y técnica aportada. El Tribunal examinó el cumplimiento formal y material de las obligaciones aduaneras, la carga probatoria, la normativa aplicable al régimen y la correcta interpretación de los documentos técnicos y certificados, ponderando también decisiones jurisprudenciales relevantes para definir el alcance de la obligación de reexportación y la carga de la prueba en estos casos.
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