LIVORE HNOS S.R.L. C/DGA s/recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse siguiendo el orden de métodos establecidos en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, comenzando por el valor de transacción y, en caso de no ser aplicable, pasando a métodos sucesivos como
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de un ajuste en el valor declarado de una importación, aplicado sobre la base del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT para la valoración aduanera. La controversia giró en torno a la procedencia y corrección del método utilizado para determinar el valor en aduana, especialmente en cuanto a la comparación del valor declarado con valores de mercancías consideradas idénticas según los métodos previstos en el citado Acuerdo. Se examinaron aspectos relativos a la comparabilidad entre mercaderías importadas en distintos momentos, con diferente origen, cantidad y modelo, así como el alcance y aplicación correcta de los artículos 2 y 7 del Acuerdo. Además, se discutió la interpretación normativa sobre la facultad de la administración aduanera para remplazar el valor declarado y la posibilidad o no de flexibilizar los parámetros establecidos para la identificación de mercancías idénticas.
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