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SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A

El valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo constituye la base primaria y preferente para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia generada por un ajuste en el valor declarado para la importación de mercancías, basado en una investigación de valor ex post realizada por la autoridad aduanera. Se cuestionó el procedimiento adoptado para desestimar el valor de transacción declarado y reemplazarlo por uno calculado conforme al método del valor de mercaderías similares, según el Acuerdo relativo a la Aplicación del Art. VII del GATT. Se examinó la fundamentación y notificación de las decisiones administrativas que respaldaron el ajuste, así como la suficiencia y congruencia del análisis de comparabilidad realizado sobre el antecedente invocado. El Tribunal evaluó la interpretación y aplicación de las normas internacionales y nacionales vinculadas a la valoración en aduana, con especial atención a los requisitos de procedimiento, principios de legalidad y debido proceso, y la necesidad de un análisis razonado y detallado para justificar modificaciones al valor declarado.

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