CANTEROS MARÍA RUTH Y OTRO c/ DGA s/ APELACIÓN
La mercadería no se considera irremediablemente perdida salvo que se acredite fehacientemente que no resulta utilizable por un tercero, operando en caso contrario la presunción legal iuris et de iure de importación para consumo y la correspondiente r
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó un cargo tributario sobre una destinación suspensiva de tránsito de importación correspondiente a mercaderías desaparecidas, derivado de una denuncia unilateral de robo del vehículo transportista. Se debatió si la desaparición de la mercadería encuadra como pérdida irremediable según el artículo 315 del Código Aduanero (CA), y si ello eximía del pago de los tributos correspondientes. Se examinaron las pruebas administrativas y la procedencia de la excepción alegada bajo el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, así como la aplicabilidad de las presunciones legales y el régimen de responsabilidad tributaria dispuesto por el CA y otras normativas conexas. Además, se consideró la extinción de la facultad recaudatoria respecto de ciertas percepciones impositivas por vencimiento de plazos para la presentación de declaraciones juradas, en atención a precedentes jurisprudenciales, evaluándose conjuntamente los aspectos formales, sustantivos y constitucionales planteados.
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