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MOLINO CAÑUELAS S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

Para la determinación del valor imponible en exportación, el valor FOB debe incluir la totalidad de los gastos ocasionados hasta el lugar en que la mercadería se cargue para su transporte con destino al exterior, conforme a los artículos 735 y 736 de

Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia relativa a la inclusión del flete interno en la base imponible para la determinación del valor FOB en una exportación bajo la condición FCA. Se cuestionó si los gastos correspondientes al traslado desde la planta originaria hasta la aduana de salida deberían ser incorporados en el valor declarado a efectos de cálculo de tributos aduaneros. El planteo central giró en torno a la interpretación de los artículos 735 y 736 del Código Aduanero y la correcta aplicación de las reglas Incoterms para establecer la obligación del vendedor respecto de los costos de transporte internos. El Tribunal examinó documentos como la factura comercial, el permiso de embarque, cartas de porte, y dictámenes técnicos y jurisprudencia previa para evaluar si existió una declaración inexacta que implicara un perjuicio fiscal o un ingreso de divisas distinto al que correspondía. Además, se consideró la doctrina sobre el alcance del concepto de valor FOB y la incorporación necesaria de los gastos internos hasta el punto de entrega convenido en términos aduaneros.

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