INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para imponer sanciones por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la infracción, y su plazo puede interrumpirse mediante actos procesales como el auto de apertu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y formuló un cargo por tributos adeudados a una empresa importadora por la introducción temporal de mercaderías bajo régimen de admisión temporaria. La controversia versó sobre el cumplimiento de las obligaciones de reexportación o importación para consumo dentro del plazo previsto, la correcta documentación de la mercadería respecto de los permisos de embarque y las declaraciones fiscales, así como la determinación de la moneda para el cálculo y pago de los tributos y sus intereses. Se discutió la prescripción de la acción del fisco para imponer multas y para percibir tributos, el régimen aduanero aplicable a la admisión temporaria y los requisitos probatorios para acreditar la salida o utilización de las mercaderías importadas temporalmente. El Tribunal examina el cómputo de plazos de prescripción y suspensión, las consecuencias legales del incumplimiento del régimen, y la correcta aplicación de la normativa sobre tipo de cambio y obligaciones tributarias asociadas.
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