Sentencia TFN INLEG-2025-57168311-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe en cinco años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, salvo interrupciones legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo en materia aduanera donde se cuestionó la aplicación de una multa y el pago de tributos derivados de la infracción a un régimen de importación temporaria. Se debatieron temas relativos a la validez del auto de apertura del sumario, la prescripción de la acción del fisco para exigir multas y tributos, la correcta acreditación de la reexportación de mercadería importada bajo régimen suspensivo y la interpretación de disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre la materia. El tribunal examinó la documentación aportada, la relación entre insumos importados y productos exportados, y aplicó normas específicas para identificar si se configuró la infracción aduanera imputada, además de analizar los plazos y causales de prescripción contemplados en el Código Aduanero.
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