NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La obligación fundamental en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo fijado, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios a una empresa importadora por presunta infracción al régimen de importación temporaria. La controversia planteó si se cumplió con la obligación principal del régimen, que consiste en la reexportación de la mercadería dentro del plazo establecido. El Tribunal examinó la documentación presentada, incluidas las pruebas relacionadas con permisos de embarque y el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), además de la correspondencia entre insumos importados y productos exportados. También se evaluó la cuestión de la inversión de la carga de la prueba en este contexto y la interpretación de los artículos relevantes del Código Aduanero. El análisis giró en torno a la suficiencia y congruencia de la documentación para acreditar el cumplimiento de la destinación temporaria, así como la función y alcance del CTC en el control aduanero.
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