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INDUSNOR SA c/ DGA s/ recurso de apelación

El valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT constituye la primera base para la determinación del valor en aduana y sólo puede ser sustituido cuando se compruebe la falta de veracidad o

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la impugnación a un ajuste en el valor en aduana de hilados texturados de poliéster importados, donde la autoridad aduanera sustituyó el valor declarado por un valor superior basado en una única referencia de mercado para mercadería supuestamente similar. Se analizó la adecuación del procedimiento conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT y la legislación nacional aplicable para determinar el valor en aduana. La controversia giró en torno a si la Administración Aduanera justificó suficientemente su rechazo del valor declarado y el uso de un método alternativo, considerando las pruebas documentales aportadas, la comparabilidad de las mercaderías de referencia y los márgenes de diferencia de precios.

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