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YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

El régimen tributario en materia de importación se determina por la norma vigente al momento del registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.

Impuestos internos Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la validez de una liquidación suplementaria que exigía el pago de impuestos internos adicionales sobre la importación de motocicletas, conforme a un decreto publicado después de la oficialización de la declaración de importación. Se discutió la aplicación retroactiva del Decreto 7/2013, que estableció nuevas tasas para el impuesto interno con efectos para hechos imponibles desde el 1 de enero de 2013, pero fue publicado en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2013, un día después de oficializado el DI. El contribuyente cuestionó la retroactividad de la aplicación del decreto, argumentando la violación al principio de irretroactividad tributaria, el pago realizado conforme a la normativa vigente al momento de la importación y la afectación de derechos adquiridos. El Tribunal examinó el régimen legal pertinente, la vigencia del decreto, la interpretación de los artículos del Código Civil sobre la vigencia de las leyes, y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre retroactividad tributaria y derechos adquiridos. También se evaluó la relación entre el momento del registro de la importación y la normativa impositiva aplicable.

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