RODRIGUEZ HAYDEE BEATRIZ c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y debe considerarse en conjunto con los ajustes previstos en el artículo 8 del mismo acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad del ajuste de valor aplicado por la autoridad aduanera en la importación de artículos para la práctica de nieve, mediante el cual se impugnó el valor declarado por el importador. Se controvirtió la suficiencia y pertinencia de los antecedentes utilizados para justificar el ajuste, especialmente en cuanto a la comparación con mercaderías "idénticas o similares", y la adecuada aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y Ley N° 24.425. Se examinó la carga de la prueba en materia de valoración aduanera y los criterios para aceptar o rechazar el valor declarado, con atención a la normativa internacional y a la jurisprudencia nacional en cuanto a la validez y método para fijar el valor en aduana, incluyendo la participación y cooperación del importador. El Tribunal evaluó estándares, la razonabilidad de los métodos alternativos, y la validez de la información aportada en relación con los requisitos de exactitud y veracidad en la valoración aduanera.
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