Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
El artículo 1069 inciso b) del Código Aduanero limita la procedencia de la repetición cuando la liquidación haya sido revisada en el procedimiento de impugnación, de modo que ante la ausencia de una resolución definitiva en dicho procedimiento, el de
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente trata sobre una apelación contra una resolución de la Aduana que rechazó la devolución de tributos pagados en exceso derivados de derechos de exportación originados en liquidaciones suplementarias vinculadas a incrementos de alícuotas posteriores al registro de declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE). Se discutió la validez y constitucionalidad de la Ley 26.351, que estableció la aplicación retroactiva de alícuotas mayores a operaciones ya registradas, afectando la seguridad jurídica y derechos adquiridos. Además, se analizó la procedencia de la acción de repetición y su prescripción, así como la correcta tasa de interés que debe aplicarse para compensar la devolución, considerando las condiciones económicas inflacionarias y la interpretación del Código Aduanero. El Tribunal examinó la irretroactividad de tributos aduaneros, la nulidad de actos administrativos basados en normativa cuestionada, y la jurisprudencia vinculada a la protección de la confianza legítima y derechos constitucionales en materia tributaria y aduanera.
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