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SCANIA ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

La aplicación de derechos antidumping depende del origen efectivo de la mercadería, debiendo acreditarse conforme a la normativa vigente y no puede basarse en presunciones sin fundamentación objetiva.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso analiza la aplicación de derechos antidumping sobre la importación de "crucetas" clasificadas bajo la posición arancelaria 8708.99.90, declaradas como originarias de Suecia pero sujetas a cobro por origen China. Se cuestiona la exigencia del certificado de origen no preferencial y el cobro de derechos antidumping basado en un supuesto origen chino de la mercadería, a pesar de la presentación posterior de un certificado que acredita origen sueco. Se examinan las normativas que establecen la imposición de derechos antidumping en función del origen de la mercadería, la validez y relevancia del certificado de origen presentado, y la fundamentación de la autoridad aduanera para rechazar dicho certificado y aplicar la medida tributaria. El Tribunal analizó si la Aduana cumplió con las exigencias legales para verificar el origen de la mercadería y si corresponde la aplicación de los derechos antidumping sobre mercadería con origen debidamente acreditado que no está afectada por la medida.

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