ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El incumplimiento de la obligación de reexportar mercadería importada temporalmente dentro del plazo legal configura la obligación tributaria por importación para consumo, conforme al artículo 274 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó en torno a la responsabilidad tributaria de una aseguradora de créditos y garantías en su carácter de garante de una firma importadora que utilizó el régimen de importación temporaria para ciertos productos químicos, cuyo plazo de permanencia venció sin haberse cumplido la obligación de reexportación ni liquidación de tributos correspondientes. Se analizó la interpretación de diversas disposiciones del Código Aduanero y normativas complementarias para determinar la obligación tributaria nacida del incumplimiento del régimen especial, incluyendo la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) y la conversión de la deuda original en dólares estadounidenses a pesos conforme a normativa vigente. Además, se abordó la naturaleza jurídica y alcance de la póliza de seguro de caución como contrato de garantía, los límites máximos de responsabilidad asumidos por el garante, y los efectos de la doctrina jurisprudencial relevante y la legislación emergente sobre la cuantificación y exigibilidad de los tributos, los accesorios y los intereses. Se consideraron también criterios judiciales sobre la carga de la prueba en relación con la reexportación o nacionalización de la mercadería importada en régimen temporario, y la vinculación entre el capital adeudado y el CER para la determinación de la deuda final.
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