CORDERO JONATAN RAFAEL c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
El régimen de admisión temporal contemplado en el Acuerdo Chileno-Argentino exige que el conductor del vehículo no tenga residencia en el país de ingreso para poder gozar del beneficio como turista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó con multa y comiso la entrada de un vehículo chileno al territorio argentino bajo la figura de admisión temporal turística. El caso giró en torno a la correcta aplicación del Acuerdo Chileno-Argentino de Salida y Admisión Temporal de Vehículos y la identificación del régimen aplicable al titular del vehículo, quien manifestó ser ciudadano chileno y turista, pero declaró domicilio y realizó actividades laborales en Argentina. Se discutió la interpretación de los requisitos para la admisión temporal, la acreditación de la residencia, y la configuración de una infracción aduanera por ingreso indebido bajo tratamiento de excepción. El Tribunal examinó las normas específicas del código aduanero y del acuerdo bilateral, valoró la presencia de elementos probatorios sobre la residencia y uso del vehículo, y ponderó la carga de la prueba sobre el titular del vehículo para determinar la procedencia de la sanción administrativa.
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