Sentencia TFN INLEG-2025-64565940-APN-VOCXIII#TFN
El artículo 142 del Código Aduanero tiene por objeto proteger la renta fiscal ante faltantes de mercadería detectados en el control aduanero y permite reclamar diferencias tributarias al transportista o agente de transporte, pero no cuando el importa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación presentada contra un memorándum de la Aduana de San Nicolás que confirmó la resolución administrativa que anuló un primer cargo y formuló uno nuevo respecto a diferencias detectadas en la cantidad de mercadería importada y descargada en dos puertos, generando reclamos tributarios por IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias. La controversia gira en torno a la validez del reclamo por dichas diferencias de peso, dentro del margen de tolerancia previsto por normativa aduanera, y la procedencia del cobro de percepciones adicionales cuando los tributos ya fueron abonados por el importador en calidad y cantidad Declaradas. El Tribunal examinó si existió perjuicio fiscal, la aplicación del artículo 142 del Código Aduanero, la competencia del organismo recaudador y la autoridad de cosa juzgada respecto de resoluciones administrativas previas. Se abordaron además aspectos procesales vinculados a la jurisdicción, la oportunidad para recurrir y la continuidad de los procedimientos administrativos paralelos.
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