EX-2022-61959480-APN-SGASAD#TFN caratulados CORREO ANDREANI S.A. c/ DGA s/ RECURSO DE APELACION
La notificación de actos administrativos en materia aduanera realizada a través del sistema electrónico SICNEA es válida y eficaz cuando se realiza conforme a los domicilios físicos y electrónicos constituidos por el sujeto obligado, atendiendo a lo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que se impuso una multa y comiso de mercadería por infracciones aduaneras. La controversia se centró en la validez de la notificación de dicha resolución, cuestionándose si se había cumplido con los requisitos previstos por el Código Aduanero y normas complementarias para garantizar la debida notificación a la empresa y su apoderado. Además, se examinó la oportunidad en que se presentó la apelación ante el Tribunal Fiscal, evaluando el cumplimiento del plazo legal para interponer recursos. El Tribunal abordó el análisis de la normativa aplicable sobre notificaciones electrónicas en el sistema SICNEA y la relevancia de la constitución de domicilios legales y electrónicos para efectos procesales. Así, se evaluaron tanto aspectos formales como sustantivos de la procedencia de la apelación y la autoridad de cosa juzgada de la resolución administrativa.
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